Disposición 14853 del BOE núm. 249 de 2019
En el Boletín Oficial del Estado de ayer (B.O.E. Nº 249), con vigencia desde el día de esta publicación, se publicó la Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se atribuye el número telefónico 017 al servicio de línea de ayuda en ciberseguridad. El servicio, de indudable interés social que presta el Instituto Nacional de Ciberseguridad con un número largo en la actualidad (900116117), empezará a funcionar cuando la entidad que se encarga de prestarlo designe al operador correspondiente, debiendo anunciar este extremo en el Boletín Oficial del Estado y dándose un plazo de tres meses para que el resto de operadores tomen parte en lo que les concierne.
El servicio, es totalmente gratuito y disponible en horario de 9:00 a 21:00 HH, se centra en tres ámbitos de actuación: los menores, el resto de ciudadanos y las empresas y profesionales, prestando asesoramiento en cuanto se refiere a la ciberseguridad en esos ámbitos y, concretamente, en los siguientes:
“En el ámbito de los menores de edad, sus padres y educadores: Proporcionar asesoramiento psicosocial, técnico y en aspectos legales, ligados a aquellas situaciones de riesgo y conflictos que puedan experimentar los menores en Internet, tales como:
– Contenidos inadecuados o perjudiciales para el menor y comunidades peligrosas en línea.
– Uso excesivo de las pantallas, videojuegos y juegos online y redes sociales.
– Ciberacoso escolar, tanto en el entorno escolar como familiar.
– Situaciones de riesgo en las relaciones en línea con connotaciones o fines sexuales y contacto con desconocidos.
– Pautas para la mediación parental, acompañamiento y supervisión de niños y adolescentes.
– Controles parentales, y funciones relativas al bienestar y equilibrio digital de los menores.
– Privacidad y reputación, y configuración de la privacidad.
– Pautas para el uso y configuración segura y la protección de dispositivos.
En el ámbito de los ciudadanos: Proporcionar atención y orientación en temáticas relativas a:
– La protección de dispositivos y la selección de medidas y herramientas de seguridad para proteger la información.
– La seguridad en las conexiones y redes wifi.
– La configuración de la privacidad en dispositivos y servicios de Internet y la protección de la identidad digital.
– La identificación de los diversos tipos de fraudes online y el asesoramiento ante situaciones en las que el usuario se ha visto afectado.
– Las situaciones de infección por virus y otros programas maliciosos.
En el ámbito de empresas: Proporcionar atención y orientación en temáticas relativas a:
– La organización de la ciberseguridad en la empresa y de protección de la información.
– La protección de redes, equipos y sistemas.
– El cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de la información, incluyendo protección de datos y gestión de brechas de seguridad.
– Los diferentes tipos de incidentes de seguridad que puede sufrir una entidad y las medidas a tomar ante una situación de riesgo.” (apartado segundo, punto tres, de la precitada Resolución).