Mañana comienzan las sesiones del juicio oral del conocido proceso contra algunos independentistas catalanes. Sin duda, un asunto tan controvertido como interesante, cuya presumible conclusión comporte el rechazo de todos, pero no por los mismos motivos. Desde una óptica puramente objetiva, llaman la atención los precedentes existentes, particularmente las operaciones GALAXIA y ZAMBOMBAZO (1983 y 1985, respectivamente). Como es bien sabido, quedó acreditado el propósito de secuestro del Gobierno de la Nación en pleno perseguido por la operación GALAXIA, cuyas consecuencias jurídicas en materia de privación de libertad supusieron ocho meses de prisión para los responsables. En el caso de la operación ZAMBOMBAZO, cuya meta se centraba en hacer volar por los aires la tribuna de autoridades en la celebración del día de la hispanidad. La operación fue un fracaso sin consecuencias jurídicas en el orden penal. La D.U.I. (declaración unilateral de independencia) no parece sino una broma de mal gusto: declaración de la independencia en el Parlamento catalán y su inmediata suspensión. En fin… Ipsa res loquitur.
Una respuesta probable, en la inteligencia de que no existe rebelión ni sedición, sería la condena al tiempo de estancia en prisión preventiva y alguna consecuencia en el orden pecuniario para los que no se hallan en prisión. Mañana dan comienzo las sesiones del juicio más mediático del año y quien quiera las puede seguir en directo. Es de esperar que el alto tribunal supere la tampoco escasa altura de este reto, aplicando la Ley Penal en los términos que determine una interpretación y aplicación de la última ratio de nuestro ordenamiento, el Derecho penal con estricta atención a sus principios, sobre todo el de intervención mínima y a su naturaleza, que excluye la venganza o la interpretación extensiva o arbitraria revisada, en último término por instancias internacionales con las que un país como el nuestro, entre los primeros del mundo en este orden, tiene compromiso de acatamiento de sus resoluciones.
Prestigiosos penalistas vienen sosteniendo que no existe rebelión ni sedición ni malversación, ciñéndose la cuestión, a salvo las actuaciones que se practiquen en el acto de juicio, que no han de suponer demasiada sorpresa en el orden técnico, aunque sí en el mediático, a la existencia del delito de desobediencia. Si semejante previsión se materializa, sin duda dará qué hablar, quizá más que otras de resultado más adverso para los actualmente acusados, presunción de inocencia por delante, incluso para quienes se hallan privados de libertad. Lo cierto es que una larga condena de prisión no se atisba en el horizonte de los encausados.