Siendo legal lo que contempla la Ley, autorizándolo, ilegal lo que no permite y alegal, lo que no contempla, no es fácil situarnos en una u otra categoría en muchos casos. Las normas han de ser interpretadas conforme a criterios conocidos como hermenéuticos más o menos complejos e incluso con la ayuda de sencillas premisas, pero, insisto, no son pocos los asuntos que requieren de estas herramientas que permiten construir un entramado lógico delimitador del entorno normativo aplicable, dando paso a la aplicación de preceptos legales, previamente revisados, para asegurar que su contenido resuelve el asunto planteado. Así, pues, cuando alguien dice que tal cosa es legal o que tal otra es ilegal, sin más explicación ni reseña normativa donde apoyar su afirmación, hay que mantener la correspondiente reserva.
La cosa se complica en la medida en que las normas no establecen siempre consecuencias concretas para hechos determinados, sino que ofrecen al que ha de aplicarlas unas pautas o reglas, a veces tasadas y abiertas en no pocos casos. No es de extrañar, por tanto, que, con la Ley en la mano, lo que para el aplicador A es razonable no lo es para el aplicador B, de suerte que, depende de quien aplique la norma para determinar sus consecuencias.
Últimamente se oye mucho vocerío mediático sobre lo que es legal o ilegal (se habla poco de alegal). Los que nos dedicamos a esto de intentar hacer llegar a la autoridad y sus agentes las interpretaciones de las normas más acordes con los intereses de nuestros clientes, los abogados y otros profesionales del Derecho, particularmente, quienes se encargan de moderar las no pocas arbitrarias aplicaciones de las normas por parte de la autoridad y de sus agentes, jueces, principalmente, no solemos decir que tal cosa es legal o ilegal sin más explicación. Muy al contrario, siempre que se nos pide opinión, la damos con argumentos más o menos detallados, incluso con referencias a normas concretas. No hablemos si de lo que se trata es de dictar sentencia, en cuyo caso, el aplicador del Derecho está obligado a detallar esas referencias e inferencias por imperativo legal.
Es incluso posible que, ante una misma disyuntiva, un profesional emita una opinión que otro profesional puede no compartir, sin que por ello aquel que nos da la razón, al menos en la esfera oficial, hizo el juicio correcto. Salvo alguna cosa, como diría un Sr. al que empiezo a echar de menos, la aplicación de una norma a hechos concretos no ofrece un resultado automático. Por eso, un juez nos da la razón y otro nos la quita. No es necesariamente mejor juez el que condena a quien hemos demandado o el que absuelve. La intuición me dice que, a salvo casos aislados, los dos son buenos profesionales que se enfrentan con demasiado trabajo diario y con escasos medios en no pocas ocasiones, falta de medios que hace de la justicia una auténtica entelequia con más frecuencia de la deseada.
La eficiente aplicación del Derecho requiere de recursos que nuestra justicia no tiene, pero esto no merma la calidad de los profesionales afectados, verdaderas víctimas de situaciones desidiosas e indeseables en un supuesto Estado de Derecho medio serio. No hablemos de los justiciables…